Decálogos

Decálogo de los derechos y deberes de los usuarios financieros

Constituyen buenas prácticas de los usuarios Financieros, en el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus deberes, los siguientes:

  • Informarse sobre las instituciones que se encuentran debidamente autorizadas y supervisadas por la CNBS.
  • Elegir con plena libertad los productos y servicios financieros que mejor respondan a sus necesidades particulares.
  • Informarse sobre las condiciones generales de los productos y servicios que ofrecen las instituciones supervisadas.
  • Considerar las recomendaciones emitidas por la institución financiera supervisada o la CNBS, sobre el uso adecuado de los productos o servicios financieros.
  • Conocer las condiciones en las que se contrata el servicio o producto financiero, exigir y conservar las copias del contrato y de todo documento en el que se establezcan las condiciones pactadas.
  • Informarse sobre las instancias y procedimientos para la presentación de reclamos, quejas y consultas las cuales deben ser atendidos oportunamente.
  • Requerir que los productos o servicios sean prestados bajo las condiciones ofrecidas.
  • Para su bienestar financiero evite sobreendeudarse.
  • Suministrar información verdadera, suficiente y oportuna a las instituciones financieras supervisadas y a las autoridades competentes.
  • Nadie puede prohibirle su derecho a interponer un reclamo ante quien corresponda.
Decálogo de obligaciones y compromisos que asumen las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

Las instituciones supervisadas tendrán las siguientes obligaciones, comprometiéndose a su fiel observancia:

  • Informar debidamente al Usuario sobre las condiciones específicas de los servicios y productos financieros que ofrece.
  • Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en la oficina principal, sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna al usuario, que maximice la calidad de los servicios y productos financieros.
  • Permitir al Usuario la consulta gratuita y por los canales que la institución supervisada establezca, en relación a: Estado de sus Cuentas, Créditos, Servicios y Productos, incluyendo la información que la institución supervisada reporta a la Central de Información Crediticia (CIC).
  • Contar con una página Web con información de interés para el usuario incluyendo los derechos y obligaciones de estos.
  • Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los usuarios financieros y a las redes que la contengan.
  • Colaborar oportuna y diligentemente con la CNBS y otras autoridades judiciales y administrativas en la recopilación  de la información y la obtención de pruebas en los casos que se requieran.
  • No requerir nuevamente al usuario financiero, información que previamente fue entregada a la institución supervisada, sin perjuicio de la obligación del usuario financiero de mantenerla actualizada.
  • Atender y dar repuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los usuarios financieros, siguiendo los procedimientos establecidos.
  • Cumplir con lo dispuesto en las normas y procedimientos específicos emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en materia de transparencia y protección al usuario financiero.
  • Las demás previstas en la Constitución de la República de Honduras, Leyes y Reglamentos, Normas y las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado por los servicios o productos prestados con los usuarios financieros.
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